A
Accidente: legalmente, se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como las producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador. Estos últimos serían los accidentes llamados “in-itinere”. El accidente con baja es aquel que sufre el trabajador y a consecuencia del cual se ve impedido de acudir al trabajo por un tiempo superior a 1 día.
Agentes biológicos: seres vivos microscópicos de naturaleza diversa (bacterias, virus, hongos y parásitos) que pueden estar presentes en determinados puestos de trabajo, siendo capaces de producir afectos adversos (procesos infecciosos, tóxicos o alérgicos) para la salud de los trabajadores.
Agente químico: todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.
Ambiente térmico: conjunto de condiciones termohigrométricas que regulan el intercambio de calor entre el medio y el cuerpo humano.
Auditoría: instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
C
Carga: cualquier objeto o ser vivo susceptible de se movido de más de 3 Kg., que requiera algún esfuerzo para moverlo o colocarlo en su posición definitiva.
Comité de Seguridad y Salud: órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
- Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
Contaminante físico: formas de energía que pueden estar presentes en el medio ambiente laboral y causar daños a la salud de los trabajadores.
Coordinación de actividades empresariales: cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
D
Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Delegado de prevención: representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Estos serán designados por y entre los representantes del personal.
Dispositivo: elemento que elimina o reduce el peligro antes de que se produzca el contacto, actuando directamente sobre la instalación.
E
Enfermedad profesional: enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifican en el anexo 1 del RD 1299/2006, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.
Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Equipo de protección individual (EPI): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Ergonomía y Psicosociología Aplicada: la ergonomía es la técnica preventiva que tiene por objeto la adecuación del trabajo a la persona, mientras que la psicosociología estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existente en el trabajo que pueden repercutir en la salud del trabajador.
Evaluación de riesgos: proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para estar en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
F
Factor de riesgo: sustancia, elemento, instalación o modo de operación que potencialmente puede ser el causante de un daño. También llamado agente material.
Fatiga: consecuencia de una actividad excesiva, acumulación de cansancio no eliminado o del trabajo monótono.
H
Herramienta manual: herramienta cuyo movimiento o desplazamiento se efectúa por la mano del operario.
Higiene Industrial: técnica de prevención que ayuda a prevenir la aparición de enfermedades profesionales estudiando, valorando y modificando convenientemente el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo.
I
Incapacidad Laboral: limitación de un trabajador para desempeñar su trabajo por haber sufrido un daño en su salud.
Incidente: suceso que no ha producido pérdidas materiales ni personales, pero que, bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber dado lugar a un accidente.
Insatisfacción laboral: fenómeno psicosocial de desagrado del trabajo.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social: servicio público dependiente del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales que tiene como función la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como el exigir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción o incumplimiento.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): órgano Científico-Técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
L
Lugar de trabajo: área del centro de trabajo, edificada o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Incluidos los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
M
Manipulación manual de carga: cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Máquina: conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, uno por lo menos móvil, y en su caso órganos de accionamiento, circuitos de mando y potencia, asociados para distintos tratamientos de un material.
Medicina del Trabajo: técnica médico-preventiva que tiene por objeto velar por la Vigilancia de la Salud de los trabajadores mediante tres objetivos fundamentales: la detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud, la identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos y finalmente la adaptación de la tarea al individuo.
Mobbing: hostigamiento psicológico hacia una persona de forma continuada.
P
Plan de emergencia: documento que recoge el conjunto de medidas de prevención y protección previstas y/o adoptadas, así como la secuencia de acciones a realizar ante la aparición de una emergencia.
Plan de prevención de riesgos laborales: herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
Planificación de la actividad preventiva: conjunto de actuaciones que deben desarrollarse en un tiempo determinado, según el orden de prioridades previamente dispuesto, con el fin de evitar los accidentes e incidentes o reducir el alcance de sus efectos.
Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Procedimiento de trabajo: secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cualificación o formación del personal) necesarios para llevarlo a cabo.
R
Resguardo: componente de una máquina utilizado como barrera material para limitar el acceso a la parte que presenta un peligro.
Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
S
Seguridad en el Trabajo: técnica de prevención que consiste en identificar, evaluar y controlar los factores de riesgos relacionados con la estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención, con el objeto de eliminar o disminuir los accidentes de trabajo.
Señalización de seguridad y salud en el trabajo: es una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
Servicio de Prevención Ajeno (SPA): entidad especializada acreditada por la Autoridad laboral para desempeñar funciones de prevención de riesgos laborales.
V
Vigilancia de la salud: disciplina que analiza las consecuencias de los factores de riesgo sobre las personas en función de los riesgos inherentes al trabajo; alertando cuando se producen situaciones que no han sido controladas.
Z
Zona Peligrosa: cualquier zona de un equipo de trabajo en la que la presencia del trabajador expuesto suponga un riesgo para su seguridad o para su salud.