¿Qué ocurre cuando concurren trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo?

18 de enero de 2012|In Uncategorized1

En este caso, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, las diferentes empresas o trabajadores autónomos deberán informarse recíprocamente de los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas. Este deber de cooperación es independiente a que exista o no relación jurídica entre las empresas o trabajadores autónomos.

Por otro lado, las diferentes empresas deben tener en cuenta la información recibida por los otros empresarios concurrentes e incluirla en su evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva y comunicar a sus trabajadores la información recibida por parte de los otros empresarios concurrentes.

Finalmente, debe comunicarse a las otras empresas concurrentes los accidentes y las situaciones de emergencia que se produzcan, si son o pueden ser derivados de la concurrencia de actividades y/o afectan o pueden afectar a trabajadores de otras empresas.

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