En un artículo anterior, hablamos de las obligaciones en materia preventiva de los trabajadores autónomos según la normativa vigente, distinguiendo entre trabajadores autónomos sin asalariados a su cargo y trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo, considerándose estos últimos, a efectos preventivos, como un empresario.
En este artículo, nos centraremos en las principales obligaciones y derechos en materia preventiva del empresario, definidas en la Ley 31/1995 de prevención de riegos laborales. Conforme a ello, el empresario debe proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, con todos los medios a su alcance y en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, de manera específica, cumplir con las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa de prevención. Estas obligaciones se encaminan a conocer los riesgos de su empresa, conocer como estos pueden afectar o están afectando al trabajador y, en consecuencia, planificar y establecer las medidas para evitar o minimizar los riesgos, facilitando al trabajador la información, formación, los medios adecuados y propiciando su participación.
A continuación se muestra una tabla con las principales obligaciones del empresario en materia preventiva:
Implantación de la prevención de riesgos laborales en la empresa: Todos los empresarios tienen la obligación de establecer en su centro de trabajo una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además de realizar una acción permanente de seguimiento de la acción preventiva.
Principios de la acción preventiva: Para cumplir con el deber de protección el empresario o la persona por él asignada deben:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
- Planificar la prevención.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Equipos de protección individual (EPI’S): Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan reducirse suficientemente por los distintos medios, el empresario tiene que proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual.
Información a los trabajadores: El empresario debe adoptar todas las medidas para que los trabajadores reciban toda la información relativa a prevención de riesgos laborales.
Consulta y participación de los trabajadores: El empresario debe adoptar todas las medidas para que los trabajadores reciban toda la información relativa a prevención de riesgos laborales.
Formación de los trabajadores: El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnologías, etc.
Protección de emergencia: Es obligatorio analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Vigilancia de la Salud: Se debe garantizar a los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos del trabajo.
Protección de los trabajadores especialmente sensibles: Se garantizará la protección de los trabajadores que por sus características sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
Protección de la maternidad: La evaluación de riesgos que realice el empresario deberá tener en cuenta la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
Protección de los menores: Se tiene que efectuar una evaluación de los puestos a desempeñar por los menores de 18 años, que puedan poner en peligro la salud de estos trabajadores.
Trabajadores temporales y a tiempo parcial: Los trabajadores con contratos de trabajo temporal (obra y servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad, etc.) deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa.
Además, de las enunciadas obligaciones en materia preventiva, que asume el empresario con el fin de garantizar la seguridad y salud en su centro de trabajo. El empresario tiene derechos frente a los trabajadores en materia preventiva, tales como:
- Exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.
- Exigir a sus trabajadores el uso correcto de medios y equipos de protección.
- Exigir a sus trabajadores el uso correcto de máquinas, herramientas y materiales.
- Exigir a sus trabajadores el empleo correcto de los dispositivos y elementos de seguridad.
- Exigir a sus trabajadores la transmisión de información inmediata sobre situaciones de riesgo.
- Exigir a sus trabajadores su cooperación para garantizar condiciones laborales seguras, como por ejemplo, recibir la información y formación en materia preventiva facilitada por el empresario, colaborar en la verificación de su estado de salud en los casos que la ley establece como obligatorios para los trabajadores etc.