Coyuntura Socioeconómica 2023

Preguntas frecuentes

Las preguntas más frecuentes que nos han realizado en materia de prevención de riesgos laborales están estructuradas en diferentes bloques para facilitar su búsqueda:

  1. Definición de prevención de riesgos laborales
  1. Obligaciones y derechos
  1. Gestión de la prevención de riesgos laborales
  1. Responsabilidades y sanciones
  1. Formación, información y equipos de trabajo
  1. Vigilancia de la salud
  1. Otras

 

1. Definición de prevención de riesgos laborales

¿Qué es la prevención de riesgos laborales?

Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

¿Qué se pretende con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

¿Para qué sirve la prevención?

Para eliminar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para trabajar en condiciones seguras.
Para cumplir con las normas vigentes y evitar sanciones.
Para mejorar la gestión de la empresa.
Para mejorar la satisfacción de los trabajadores y la motivación, aumentando así la productividad y los beneficios de la empresa.

¿A qué normativa se ha de acoger el empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales?

La normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales está constituida por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales), y demás disposiciones legales o reglamentarias que desarrollan y complementan los principios contenidos en dicha Ley (organización técnica en prevención, relativas a lugares de trabajo, utilización de equipos de trabajo- máquinas, herramientas e instalaciones, utilización de equipos de protección individual, manejo manual de cargas, puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, exposición a agentes químicos cancerígenos, exposición a agentes biológicos, señalización de seguridad, obras de construcción, etc.).

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la normativa?

La normativa afecta a todas las empresas que tienen al menos un trabajador por cuenta ajena o asalariado, con independencia del tamaño de esta, de la actividad que desarrolle o de los riesgos que genere. No obstante, podrán derivarse obligaciones y derechos para empresarios individuales o autónomos y para aquel personal que, aunque no forme parte de la plantilla de la empresa, esté prestando servicios en el centro de trabajo.

¿De qué especialidades se compone la prevención?

Se compone de cuatro especialidades:
Seguridad en el Trabajo: técnica de prevención que consiste en identificar, evaluar y controlar los factores de riesgos relacionados con la estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención, con el objeto de eliminar o disminuir los accidentes de trabajo.

Higiene Industrial: técnica de prevención que ayuda a prevenir la aparición de enfermedades profesionales estudiando, valorando y modificando convenientemente el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo.

Ergonomía y Psicosociología Aplicada: la ergonomía es la técnica preventiva que tiene como objeto la adecuación del trabajo a la persona, mientras que la psicosociología estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo que pueden repercutir en la salud del trabajador.

Medicina del Trabajo: técnica médico-preventiva que tiene por objeto la Vigilancia de la Salud de los trabajadores mediante tres objetivos fundamentales: la detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud, la identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos y, finalmente, la adaptación de la tarea al individuo.

 2. Obligaciones y derechos

¿Es obligatorio implantar la prevención de riesgos laborales en todas las empresas?

Sí, entendiendo por empresa la que tiene al menos un trabajador por cuenta ajena o asalariado, con independencia del tamaño de la empresa, de la actividad que desarrolle o de los riesgos que genere.

¿Cuáles son las obligaciones del empresario en materia de prevención?

Las obligaciones vienen definidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995. El empresario debe proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, con todos los medios a su alcance y en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, de manera específica, cumpliendo con las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa de prevención. Estas obligaciones se encaminan a conocer los riesgos de su empresa, conocer como estos pueden afectar o están afectando al trabajador y, en consecuencia, planificar y establecer las medidas para evitar o minimizar los riesgos, facilitando al trabajador la información, formación, los medios adecuados y propiciando su participación.

¿El empresario tiene que tener en cuenta las características de los trabajadores a la hora de designarles una tarea?

El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales y las características físicas de los trabajadores antes de encomendarles las tareas, al objeto de que estas condiciones personales no supongan un riesgo añadido para su integridad y salud. Para ello, es necesario realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores previo al inicio la actividad laboral. Por otra parte, existen normas específicas sobre trabajadores especialmente sensibles (mujeres embarazadas, en periodo de lactancia, menores y personas con discapacidad, art. 26 de la ley 31/1995)

¿Quién es el responsable de la implantación de la prevención de riesgos laborales en la empresa?

La Ley dice que el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales es del empresario, que debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello, el empresario debe adoptar cuantas medidas sean necesarias, desarrollar una acción permanente y cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

¿Está exento el empresario de responsabilidad por el hecho de contratar un servicio de prevención ajeno?

Si bien el Reglamento de los Servicios de Prevención establece la posibilidad de recurrir a un servicio de prevención ajeno dentro de las distintas modalidades organizativas que define, este hecho no exime al empresario de las responsabilidades que la ley le atribuye.

¿Sólo se debe proteger a los trabajadores propios o fijos de la empresa?

No, ha de actuarse sobre todo trabajador ya sea fijo, con contrato temporal o de duración determinada o contratados a una empresa de trabajo temporal, que presten servicio dentro del centro de trabajo.

¿Se pueden contratar a menores de edad para realizar los trabajos?

Sí, sólo que tiene una protección especial dentro de la Ley de Prevención, obligando al empresario a desarrollar una serie de medidas tales como evaluar el puesto a desempeñar por el menor, antes de su incorporación y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, para analizar su exposición a riesgos específicos que, debido a su falta de experiencia, su inmadurez o su desarrollo todavía incompleto, puedan poner en peligro su seguridad y salud y, a informar al menor y a sus padres o tutores sobre los riesgos y las medidas adoptadas para protegerle. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.

¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores?

Las obligaciones de los trabajadores vienen recogidas en el artículo 29 de la Ley 31/1995. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad existentes; informar inmediatamente al superior jerárquico directo y a los encargados de la gestión de la prevención sobre cualquier situación de riesgo que detecten; contribuir al cumplimiento de las obligaciones en materia preventiva y cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

¿Tiene derecho el trabajador a participar en materia de prevención en la empresa?

Los artículos 33 y siguientes de la Ley 31/1995 prescriben que el empresario deberá facilitar y propiciar la participación de los trabajadores en la gestión de la prevención, mediante la información y consulta sobre todas las decisiones y acciones referentes a procedimientos de trabajo o sobre la organización, formación y actuaciones en materia de protección y prevención y, en general, aquellas que puedan tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores y deben ser informados, con carácter general, de todos aquellos aspectos que puedan serles útiles para su participación en las actividades de prevención.

¿Tiene obligaciones la empresa en materia de emergencias?

Sí, el artículo 20 de la Ley 31/1995 establece que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Además, en el RD 486/1997, se especifica que:

  • Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
  • La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
  • El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.
  • Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
  • Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.
  • El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

3. Gestión de la prevención de riesgos laborales.

 ¿Cómo se organiza la Prevención de Riesgos Laborales?

El empresario diseñará un Plan de Prevención específico para su empresa, que contemplará la organización técnica en prevención, conforme a las posibilidades que le ofrece la Ley 31/1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997); se definirán los objetivos, las responsabilidades en la materia, las prácticas, los procedimientos, procesos seguros y la manera de hacerlos efectivos. Las actuaciones preventivas deben integrarse en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles de la misma y de una manera permanente mediante actividades de identificación, evaluación y control de riesgos.

¿Qué es un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Es el conjunto de actuaciones y procesos que, por medio de una organización determinada, permite alcanzar el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión general de la empresa. Para realizar la actuación preventiva, el empresario debe definir sus objetivos generales en materia de prevención de riesgos laborales, con que medios técnicos y humanos especializados va a contar para conseguirlo y como va a actuar para llevar a cabo este objetivo.

¿Cómo se diseña un Plan?

El Plan deberá ser diseñado por el empresario en un documento que, según la normativa anterior, deberá incluir la estructura organizativa de la empresa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, procedimientos y procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de la prevención de riesgos.

¿Cómo se implantará el Plan en la empresa?

Una vez diseñado, el Plan de Prevención deberá ser asumido por el empresario y conocido por todo el personal de la empresa, de forma que toda persona afectada por un procedimiento o por una disposición descrita en él debe tener acceso al mismo. Para ello, el plan se distribuirá a todos los destinatarios utilizando los cauces que se establezcan. La implantación del Plan de Prevención requerirá la formación inicial del personal en materia de prevención y una dotación de recursos humanos, materiales y económicos con el fin de acometer adecuadamente los objetivos y acciones previstas en él.

¿Qué documentación hay que tener a disposición de la Autoridad Laboral?

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa según el artículo 23 de la Ley 31/1995:

  • Plan de prevención de riesgos laborales
  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores
  • Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos
  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo

¿Qué otra documentación de la gestión preventiva es conveniente conservar?

Documentación sobre:

  • Consultas realizadas a los representantes de los trabajadores.
  • Formación e información ofrecida a los trabajadores.
  • Entrega de equipos de protección individual y folleto informativo
  • Aceptación o renuncia voluntaria del trabajador a los reconocimientos médicos.
  • Partes de investigación de accidentes.
  • La información recibida y suministrada a las empresas que desarrollan sus actividades en el mismo centro de trabajo.

¿Qué principios rigen la acción preventiva?

El artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

¿Qué es una evaluación de riesgos?

Es una actuación preventiva cuyo objeto es identificar y evaluar los riesgos existentes en el centro de trabajo y en cada puesto, con el fin de adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias para evitarlos o reducirlos al mínimo.

¿Es necesario realizar siempre la evaluación de riesgos?

Sí, es necesario evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse, a fin de poder establecer prioridades para su eliminación, minimización y control.

¿Cuándo se debe realizar la evaluación de riesgo?

Se realizará, con carácter general al inicio, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. A partir de la evaluación de riesgos inicial, se realizarán una serie de evaluaciones posteriores:

  • Con la periodicidad que determine la empresa.
  • Cuando se produzcan cambios en algún puesto de trabajo.
  • Cuando se cree un nuevo puesto de trabajo (evaluación inicial).
  • Cuando se introduzcan nuevas tecnologías, equipos, etc.
  • Cuando algún puesto de trabajo sea ocupado por un trabajador especialmente sensible (embarazadas o mujeres en estado de lactancia, menores de 18 años, minusválidos, trabajadores sensibles a determinados riesgos).

¿Hay que tener por escrito la evaluación de riesgos?

Sí, así lo dispone el artículo 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales; deberá tenerse todas las actualizaciones y modificaciones oportunas.

Si se realiza ampliación de las instalaciones, ¿se debe realizar evaluación del riesgo?

Sí, puesto que hay que evaluar las nuevas condiciones generales de dicha ampliación, para poder detectar los posibles riesgos.

Si se tienen varios centros de trabajo, ¿hay qué realizar la evaluación de riesgos de cada uno de ellos o con hacer uno sólo es suficiente?

Hay que realizar tantas evaluaciones como centros de trabajo existan ya que pueden variar las condiciones generales de cada centro.

¿Quién tiene que realizar las actuaciones preventivas contenidas en el plan de prevención?

Las actuaciones técnicas de evaluación de riesgos, planificación y control deben realizarse por la Organización Técnica elegida por el empresario (artículos 34 a 37 del Reglamento de Servicios de Prevención).

Entre la documentación sobre PRL tenemos la planificación preventiva, ¿es lo mismo que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

No, el Plan de Prevención hace referencia a las estrategias de gestión preventiva, mientras que la planificación preventiva establece las acciones concretas a desarrollar en PRL.

¿Cómo se consigue el objetivo de promover la seguridad y salud de los trabajadores?

Por un lado, eliminando o disminuyendo el riesgo existente, en la medida de lo posible, en cada actividad y, por otro, informando, consultando, haciendo partícipes y formando a los trabajadores sobre sus riesgos y medidas de seguridad.

¿Cuáles son las diferentes modalidades preventivas?

Según el RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario optará para el desarrollo de las actividades preventivas por alguna de las modalidades preventivas siguientes, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos que el Reglamento establece para cada una de ellas:

  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

¿En todas las empresas debe existir la figura del Delegado de Prevención?

No, la existencia o no en una empresa de la figura de los delegados de prevención es un derecho de los trabajadores, pero nunca una obligación empresarial. El empresario únicamente deberá informar a sus trabajadores de la posibilidad de elegir a uno o varios delegados de prevención, dependiendo del tamaño de la empresa, que serán sus representantes en materia preventiva. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores.

¿Cuántos Delegados de Prevención puede haber en una empresa?

Aunque por Convenio Colectivo se podrá establecer otro método para designar a los Delegados de Prevención, según el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los delegados de prevención serán elegidos por y entre los delegados de personal, si existiesen, con arreglo a la siguiente escala:

               Número de Trabajadores      Número de Delegados de Prevención
               De 50 a 100                            2
               De 101 a 500                           3
               De 501 a 1.000                         4
               De 1.001 a 2.000                       5
               De 2.001 a 3.000                       6
               De 3.001 a 4.000                       7
               Más de 4.001                           8

En empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de personal será el delegado de prevención. (Art. 35 de la Ley 31/1995)

4. Responsabilidades y sanciones.

¿Cuáles son las responsabilidades del empresario por incumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales?

El incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puede dar lugar a responsabilidades:

  • Administrativas: cuya función es la defensa del interés general. Civiles: cuya función es indemnizar el daño sufrido por el trabajador.
  • Penales: para proteger un bien jurídico básico; en nuestro caso, la vida, la salud y la integridad del trabajador.
  • Seguridad Social: mejorar las prestaciones a quienes no debieron sufrir un accidente o enfermedad profesional.

¿Si el trabajador se niega a cumplir con una medida de seguridad tiene responsabilidad?

El trabajador está obligado a cumplir con las medidas de seguridad y su infracción puede ser sancionada como incumplimiento laboral del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Siempre que el trabajador no cumpla una medida establecida en prevención, puede ser sancionado por el empresario?

Sí, pero para ello el trabajador ha tenido que recibir previamente las instrucciones, información y formación suficiente que le permitan ese cumplimiento.

¿Pueden los Delegados de Prevención incurrir en responsabilidades en materia de prevención?

No, no están sujetos a responsabilidad ya que sólo son representantes de los trabajadores en esta materia.

¿Qué se consideran infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales?

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

¿Puede ser sancionado el empresario por infracciones laborales en materia de Prevención de Riesgos Laborales?

Sí, en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en la cual vienen recogidas en la sección 2ª del capítulo II las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Las infracciones leves en el art. 11, las infracciones graves en el art. 12 y las infracciones muy graves en el art. 13.

Ante las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, ¿Qué sanciones administras se establecen?

En el RD 306/2007 se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, quedando establecidas del siguiente modo:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

5. Formación, información y equipos de trabajo.

¿Qué contenido debe tener la formación?

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

¿Cuándo se debe realizar la formación?

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

¿Qué tipo de información hay que darles a los trabajadores?

A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley 31/1995, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley.

¿Cuándo y a quién hay que entregar equipos de protección individual (EPI)?

El empresario deberá proporcionar los EPI adecuados para el desempeño de sus funciones a los trabajadores cuando por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios y cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de trabajo. Junto con el EPI, se le hará entrega al trabajador de un folleto informativo.

¿Qué deben cumplir los EPI?

Deben estar certificados y homologados y llevar el certificado CE así como las instrucciones de uso y mantenimiento del mismo. Deben ser los adecuados según los trabajos a realizar. La efectividad de estos equipos será garantizada por fabricantes, importadores y suministradores, que responderán de sus defectos, (articulo 41 de la Ley 31/1995).

¿Cómo se controla si el trabajador recibe o no un EPI?

Junto con el equipo, el trabajador firmará un registro en donde especifique cuáles son los equipos que se le entregan; este registro estará archivado en la documentación de prevención a disposición de la autoridad laboral en caso de que lo solicite.

¿Basta con demostrar que se ha facilitado el EPI al trabajador?

No, es necesario vigilar y exigir su uso.

¿Puede recibir el trabajador la formación fuera de la jornada laboral?

Según lo establecido en el art. 19 de la Ley 31/19995 la formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

 6. Vigilancia de la salud.

¿Debe el empresario vigilar la salud de sus trabajadores?

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

Si el trabajador no da su consentimiento para realizar el reconocimiento médico, ¿está obligado a realizarlo?

El reconocimiento médico es voluntario para el trabajador y sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

¿Cuándo se han de realizar las revisiones médicas?

Se deben hacer revisiones iniciales, periódicas – cada año, normalmente – o cuando se cambien las tareas o los trabajadores se reincorporen tras una ausencia prolongada por motivos de salud o, cuando lo definan los protocolos médicos establecidos en la Ley.

7. Otras.

¿Es lo mismo Plan de Emergencia y Autoprotección que las Medidas de Emergencia que recoge la ley?

No, el Plan de Emergencia sólo es obligatorio cuando por actividad y dimensiones lo requiera una norma, y las Medidas de Emergencias siempre son obligatorias. El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

¿Qué normativa debe cumplir las máquinas anteriores a 1995?

Las máquinas fabricadas antes de 1995 deben adaptarse y cumplir el RD 1215/97 sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los equipos de trabajo.

¿Qué tipo de revisiones se le han de practicar a los extintores?

A los extintores se le tiene que realizar las siguientes revisiones:

  • revisión trimestral por la propia egresa de su estado (golpes, manguera, abolladura,
  • revisión anual y recarga por parte del fabricante u organismo notificado, que le colocará la pegatina correspondiente a esa revisión

Retimbrado cada 5 años por parte del fabricante u organismo notificado, que le colocarán una placa indicativa. La vida útil del extintor son 20 años, por lo que se le realizará un total de 4 retimbrados.

¿Qué es una auditoría?

La auditoría es un medio de evaluación externa a la que han de someterse las empresas para analizar la eficacia su actividad preventiva y comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materias. La auditoría se realiza por entidades especializadas autorizadas para ello por la Autoridad Laboral.

¿Quienes están obligados a realizar una auditoría?

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada (SPA), deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría. Dicha auditoría deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la Autoridad laboral. La normativa establece que, las empresas de hasta 6 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del RD 39/1997, en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la Autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo oficial, que se incluye en el R.D. 39/1997, en su Anexo II.

¿Es necesaria la señalización de seguridad y salud en el trabajo?

Según el RD 485/1997 la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas ponga de manifiesto la necesidad de:

  • Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
  • Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
  • Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
  • Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

¿Cuándo es necesaria la presencia de los recursos preventivos en la empresa?

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales según el RD 39/1997 artículo 22 bis.
  • Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

¿Quiénes pueden ser recursos preventivos?

Pueden ser recursos preventivos, nombrados por el empresario, los siguientes:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

No obstante lo señalado, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

¿Qué formación han de tener los recursos preventivos?

Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. No obstante lo señalado anteriormente, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos en los que se requiera y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

¿Qué documento ha de cumplimentar el empresario cuando un trabajador tiene un accidente de trabajo?

Un parte de accidente de trabajo, el cual deberá cumplimentar el empresario en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día – salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente -, previa baja médica. Dicho documento, según la orden de 16 de septiembre de 1987, será remitido por el empresario o trabajador por cuenta propia, según proceda, a la Entidad Gestora o Colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica. La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica deberá cumplimentarse una vez el mes, relacionando aquellos trabajadores que hubieran sufrido accidente de trabajo durante el mencionado mes, sin causar baja médica. Debe ser remitido mensualmente a la Entidad Gestora o Colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos. En aquellos accidentes ocurridos en el Centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves o que el accidente ocurrido en un Centro de trabajo afecte a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la Empresa, el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, comunicará, en el plazo máximo de veinticuatro horas, este hecho por telegrama u otro medio de comunicación análogo a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente, o en el primer puerto o aeropuerto en el que atraque el buque o aterrice el avión, si el Centro de trabajo en que ocurriera el accidente fuera un buque o avión, respectivamente. También se puede comunicar por medios electrónicos conforme a la aplicación informática que, a este efecto, se aprueba en la Orden TAS/2926/2002. La autoridad laboral dará traslado de la comunicación a la correspondiente Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que preceptivamente practique la consiguiente información en la Empresa sobre la forma en que ha ocurrido el accidente, causas del mismo y circunstancias que en él concurran. Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social enviarán copia de la misma al correspondiente Órgano Técnico competente de la Comunidad Autónoma.

¿Dónde puede el empresario encontrar el modelo de parte de trabajo que ha de cumplimentar ante un accidente de trabajo?

La cumplimentación y transmisión de estos modelos por los empresarios se podrán realizar, además de como se establece en la Orden de 16 de diciembre de 1987, por medios electrónicos conforme a la aplicación informática que se aprueba en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde el siguiente enlaces. Los documentos a notificar son los siguientes: parte de accidente de trabajo, relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y relación de altas o fallecimientos de accidentados. Asimismo, podrá utilizarse la transmisión electrónica para la comunicación urgente de accidente de trabajo.

¿Puede un técnico de prevención, como trabajador autónomo, sin hacerlo a través de un servicio de prevención autorizado realizar una evaluación de riesgos para una microempresa?

No, ya que según el Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: asumiendo personalmente tal actividad, designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo, constituyendo un servicio de prevención propio o recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Por lo que, la evaluación de riesgo o cualquier otro tipo de actividad preventiva sólo la podrá realizar personal vinculado a la microempresa. O sea, el mismo empresario si se cumplen las condiciones establecidas en el art. 11, uno o varios trabajadores designados si se cumple el art. 12, o técnicos del servicio de prevención propio o ajeno.

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