Mayores de 45 años en búsqueda de empleo II. Ayudas específicas

3 de julio de 2013|In Uncategorized1

En el artículo anterior describíamos los recursos específicos a disposición de los demandantes mayores de 45 años que priorizan la intermediación laboral y la interconexión de este colectivo, facilitando en la medida de lo posible la ardua tarea de la reinserción laboral.

En el presente artículo abordamos dos ayudas relativas a este colectivo: bonificaciones a las empresas que contraten trabajadores mayores de 45 años y la Renta activa de inserción.

Beneficios en la contratación a mayores de 45 años.

Dadas las dificultades de inserción de este colectivo, se suelen establecer bonificaciones o ayudas económicas a las empresas que los contraten. Esta información es útil conocerla pues puede ser un argumento más a nuestro favor en una entrevista de selección.

La Guía de contratación de 2013 del Servicio público de Empleo Estatal recoge todas las bonificaciones existentes según la modalidad y colectivo de contratación.

A continuación exponemos un cuadro resumen de todas aquellas que benefician a los trabajadores mayores de 45 años.

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Renta Activa de Inserción.

Es un Programa gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, de apoyo a la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica.

Conlleva el pago de una renta mensual de 426€ mensuales durante 11 meses como máximo, y ayudas suplementarias en determinados supuestos.

Grosso modo, los requisitos más importantes son los siguientes:

  • Tener 45 o más años de edad.
  • Ser desempleado de larga duración, es decir, estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante durante 12 o más meses, salvo algunos supuestos.
  • No tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales.
  • Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.

 Para consultar los requisitos en detalle pulse aquí.

 Lo interesante de esta ayuda es que, además del ingreso económico, se complementa con asesoramiento individualizado para la búsqueda de empleo y acciones de formación e inserción laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo.

Dada la actual situación, donde todo lo que se hace es poco, es de agradecer que se sigan manteniendo este tipo de apoyos para incentivar la contratación de mayores de 45 años, o ayudar con una renta económica mínima y asesoramiento a la búsqueda de empleo a los que padecen una situación más precaria.

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