Coordinación de actividades empresariales. Parte II

5 de octubre de 2015|In Uncategorized1

Como continuación del artículo anterior donde se trataban los conceptos generales y los objetivos de la coordinación de actividades empresariales, en esta segunda parte nos centraremos en las diferentes obligaciones de los empresarios, según  las relaciones que puedan presentar con otras empresas al compartir centro de trabajo.

 

POSIBLES SITUACIONES QUE SE PUEDEN DAR

Se establecen tres niveles de responsabilidad, según las posibles relaciones que se pueden dar entre empresarios cuyos trabajadores comparten un centro de trabajo:

  • Empresas concurrentes
  • Empresa titular
  • Empresa principal

    EMPRESAS CONCURRENTES

 

Todos los empresarios cuyos trabajadores coinciden en un centro de trabajo, independientemente de cuál de ellos tenga la titularidad del establecimiento, son  empresarios concurrentes y por tanto deberán:

a) Informar al resto de empresarios de los riesgos asociados a sus actividades que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas (actividades concurrentes). Esta información (necesariamente por escrito cuando se refiere a riesgos graves o muy graves) debe ser actualizada cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.

b) Informar de cualquier emergencia que pueda afectar a trabajadores de otras empresas.

c) Informar de accidentes que se produzcan como consecuencia de la realización de alguna de las actividades concurrentes.

Cada empresario deberá tener en cuenta la información que recibe del resto de empresarios por si afecta a la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

 

EMPRESA TITULAR

 

Si de entre todos los empresarios concurrentes, alguno de ellos tiene capacidad de gestión del centro de trabajo, se le denomina empresario titular. Aparte de sus obligaciones como concurrente, tiene las de:

a) Informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas y las medidas de prevención que se han adoptado al respecto.

b) Recoger la información relativa a las actividades concurrentes de cada empresario y elaborar instrucciones (e implantarlas) para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las diferentes  empresas. 

c) Promover la elaboración e implantación del plan de emergencia del centro de trabajo.

 

EMPRESA PRINCIPAL

 

Cuando un empresario contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y además se  desarrollan en su propio centro de trabajo, se considera que es empresario principal.

Las obligaciones que un empresario tiene como principal son:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas y comprobar que se han establecido entre ellas los medios de coordinación necesarios.

b) Hacer que las empresas contratistas o subcontratistas le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos, la planificación de su actividad preventiva y que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

 

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