Concurrencia de Responsabilidades. Coordinación de Actividades Empresariales

28 de diciembre de 2018|In Uncategorized1

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Detrás de la complejidad del título de este artículo se encuentra una de las responsabilidades que la ley de prevención de riesgos laborales establece para los empresarios, La Coordinación de Actividades Empresariales.

La Real Academia de la Lengua define concurrir como “dicho de diferentes personas: juntarse en un mismo lugar o tiempo”, y es justamente eso, una de las particularidades básicas de la coordinación de actividades empresariales, la necesidad que en un mismo centro de trabajo coincidan simultáneamente trabajadores de dos o más empresas.

En este caso, cuando trabajadores o autónomos de dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo, los riesgos laborales propios de la actividad de cada una de ellas pueden verse incrementados, por lo que será necesario tomar medidas preventivas de forma conjunta para proteger a la totalidad de trabajadores.

Ya en el año 2004 se desarrolló el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, con objeto de establecer las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta concurrencia no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores de las empresas concurrentes.

Se establecen tres niveles de responsabilidad, según las posibles relaciones que se puedan dar entre empresarios cuyos trabajadores comparten un centro de trabajo.

En primer lugar, empresarios concurrentes, condición que se da cuando coinciden dos o más empresas y en la cual, la responsabilidad de las empresas es cumplir con el deber de cooperación. Este deber de cooperación consiste en que cada una de las empresas debe informar de los riesgos de su actividad que repercutan en la tarea de los demás, incorporar esta información proporcionada por el resto de las empresas, en la evaluación de riesgos y la planificación preventiva e informar de todo ello a sus trabajadores. Además, debe establecer los medios de coordinación más eficaces con las empresas concurrentes, medios que pueden ser, reuniones, designación de coordinadores o recursos preventivos, procedimientos o protocolos.

En segundo lugar, tenemos las responsabilidades que tiene cuando en la concurrencia existe una empresa titular del centro de trabajo. Se entiende por empresa titular aquella que tiene la capacidad de gestionar el centro de trabajo y contrata servicios u obras diferentes de su propia actividad. En este caso, además del deber de cooperación también es responsable de cumplir con el deber de información y dar instrucciones, es decir, tendrá que informar de los riesgos existentes en el centro de trabajo a las empresas contratadas, así como las medidas de prevención y de emergencias adoptadas, y dar instrucciones a las empresas contratadas para la prevención de dichos riesgos en función de la información obtenida. En este caso, la empresa titular es la responsable de tomar la iniciativa para que se establezcan los medios de coordinación.

En último lugar, y con el máximo nivel de responsabilidad, tenemos el caso de que exista una empresa principal en el centro de trabajo. Se considera empresa principal aquella que contrata o subcontrata un servicio u obra de la misma actividad a la que se dedica ésta. Para esta condición, además de la responsabilidad del deber de cooperación, y del deber de información y dar instrucciones tenemos que cumplir con el deber de vigilancia.

El deber de vigilancia consiste en solicitar por escrito a las empresas concurrentes la Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva, informar y formar a los trabajadores en función de estos riesgos y vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, ya sea las normas de seguridad establecidas en el centro de trabajo, como las obligaciones del empresario concurrente referidas en la ley de prevención.

La Coordinación deberá realizarse antes de iniciar los trabajos, siempre que se produzcan cambios relevantes, ante una situación de emergencia e inmediatamente en caso de accidente. Aunque la obligación de realizar la coordinación de actividades empresariales por escrito es solo si los riesgos detectados son graves o muy graves, es responsabilidad de las empresas poder demostrar que se ha realizado esta coordinación en todos los casos.

Por último, solo podemos terminar comentando que la Coordinación de actividades empresariales no puede quedarse en un simple intercambio de información entre empresas, ya sea a través de “papeles” o subiendo documentos a plataformas informáticas, el objeto que tenemos que conseguir es conocer las características del centro de trabajo que no es el habitual para los trabajadores, conocer las actividades que realizan otras empresas en el centro de trabajo para poder determinar los riesgos que se pueden generar y evaluar correctamente los nuevos riesgos debido a la coincidencia de las distintas actividades.

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