Formación e información práctica en PRL

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La formación, en el entorno laboral, es una herramienta que permite desarrollar capacidades y aptitudes de los trabajadores para la correcta ejecución de las tareas que le son encomendadas, de manera que las acciones formativas incidan en cambios de actitud favorables e implicación por parte de los trabajadores, al reconocer la prevención de riesgos laborales como parte esencial del trabajo bien hecho.

Para que el contenido de la formación impartida a los trabajadores sea suficiente, debe recoger no sólo los conceptos básicos en prevención de riesgos laborales, sino los riesgos específicos del puesto de trabajo asociados a las funciones, tecnología, equipos de trabajo, manipulación de productos químicos, métodos de trabajo etc. y relacionados a sus actividades, así como las medidas preventivas y de protección aplicables en cada caso. Vinculando así, el ejercicio profesional al desempeño seguro del mismo.

La formación no sería adecuada si sólo se ha impartido de manera teórica. Desde el punto de vista de la normativa, los trabajadores deben desarrollar métodos seguros de trabajo para realizar sus actividades y cuyo contenido se ha explicado de forma práctica. Si esta parte práctica se realiza en los propios puestos de trabajo, añadiría un plus de importantes beneficios.

De acuerdo con la normativa, la formación deberá impartirse no sólo en el momento de la contratación, también se realizará:

- Cuando se produzcan cambios en las funciones que el trabajador desempeña.

- Cuando se introduzcan nuevas tecnologías.

- Cuando se den cambios en los equipos de trabajo.

Esta formación periódica se adaptará a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos. Es decir, los contenidos se ajustarán en función de las necesidades específicas.

Las sesiones formativas se consideran trabajo efectivo y por tanto deben realizarse dentro de la jornada laboral, en caso de impartirse fuera de la jornada habitual del personal, al no ser posible coordinar la formación en su tiempo de trabajo, se descontará las horas empleadas en realizar los cursos de formación de la jornada laboral de los trabajadores.

Para el adecuado desarrollo de la prevención, las actividades formativas deben integrarse dentro de la planificación de la actividad preventiva. Es decir, en la planificación se incluirá las sesiones formativas y charlas de información de prevención que se han de impartir en un periodo de tiempo determinado a todos los integrantes de la empresa, y cuyas acciones son elegidas por la Dirección en función de las necesidades específicas de la organización.

 

Por último, hay que aclarar que, aunque la legislación no indica la necesidad de dejar constancia documental de la celebración de las sesiones formativas, la Autoridad Laboral en su criterio expuesto sobre la formación a impartir a los trabajadores, contempla a título informativo, que el empresario debe estar en condiciones de justificar que ha cumplido su obligación de garantizar que los trabajadores hayan recibido la formación establecida en el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Una práctica común para dejar registro de la formación e información es mediante una hoja de asistencia, carta de recibí y/o un certificado acreditativo de haber realizado la misma.


Factores psicosociales

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La Prevención de Riesgos Laborales, como es sabido por todos, se divide en diferentes especialidades, tres de ellas técnicas y una médica. Se realizó esta división con la intención de cubrir todo el espectro de daños posibles que el trabajo puede ocasionar a los trabajadores.

Desde los comienzos, se le otorgó una mayor importancia a la especialidad de Seguridad, ya que su objetivo es el evitar los accidentes de trabajo y por tanto las consecuencias negativas más inmediatas de los mismos. Con el paso del tiempo se fue desarrollando igualmente la Higiene Industrial, que tiene como finalidad prevenir las enfermedades profesionales, primeramente, en determinados sectores de alto riesgo, como la minería, para con posterioridad alcanzar a todo el tejido empresarial.

Poco a poco, la otra especialidad técnica, La Ergonomía y Psicosociología Aplicada, empieza a cobrar importancia, una vez que la sociedad toma conciencia de la trascendencia de la Prevención de Riesgos.

El desarrollo de la Ergonomía nos permite evitar patologías que normalmente aparecen con el paso de los años, tales como el túnel carpiano, lesiones dorsolumbares y musculoesqueléticas, hernias discales, lumbalgias, etc.

Tal y como recoge la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), la Salud, es el bienestar físico, mental y social y no la mera ausencia de enfermedad. Dicho esto, la Prevención de Riesgos Laborales persigue exactamente lo mismo, que el trabajo no merme la salud de los trabajadores, en un concepto amplio, es decir no solo se trata de evitar que ocurran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sino que tampoco se vean afectados en lo referente a lo mental y social.

En la actualidad y tomando como referencia esa definición de la O.M.S., las empresas tratan de poner en valor la trascendencia de la Psicosociología, eso nos lleva a la realización de evaluaciones de riesgo más profundas, en las que dichos factores sean tenidos en cuenta. La particularidad que nos presenta la psicosociología es que resulta difícil detectar los factores que puedan afectar de forma negativa a los trabajadores a simple vista, para lo cual se desarrollan varios métodos con los que realizar estudios complementarios más profundos, son los conocidos como Estudios Psicosociales.

En la aplicación de dichos métodos, como pueden ser el PSICO o el ISTAS 21, en sus diferentes versiones, se pretende tener en cuenta, ante todo, la opinión del trabajador, mediante la realización de encuestas y/o entrevistas. Tras la realización de estas y en base a un estudio estadístico, el técnico deberá interpretar los resultados, siendo para ello fundamental su conocimiento de la empresa y de su entorno. La intención es detectar situaciones que se den en la empresa y que de alguna forma afecten al trabajador, como por ejemplo la relación con sus mandos directos, la interrelación con sus compañeros, la conciliación con su vida familiar y social, la carga de trabajo o su dificultad.

En definitiva, el estudio de los Factores Psicosociales está permitiendo a las empresas, crear entornos de trabajo más saludables y a la par eficaces.


¿Qué es un Plan de Empresa?

La Confederación Canaria de Empresarios presenta un video divulgativos sobre los puntos clave para la realización de un buen plan de empresa.

Esta acción forma parte de las actividades propias del Servicio Integral de Empleo, un servicio GRATUITO de asesoramiento a emprendedores que no hayan iniciado aún andadura empresarial, así como para las empresas de menos de un año desde su creación.

Estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo a los Programas Operativos de Canarias 2014-2020

 


¿Conoces la figura del autónomo?

La Confederación Canaria de Empresarios presenta un video divulgativo acerca de las principales características de la figura del autónomo. Con este vídeo te ayudaremos a comprender la figura del autónomo, así como las principales características y obligaciones de esta opción.

Esta acción forma parte de las actividades propias del Servicio Integral de Empleo, un servicio GRATUITO de asesoramiento a emprendedores que no hayan iniciado aún andadura empresarial, así como para las empresas de menos de un año desde su creación.

Estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo a los Programas Operativos de Canarias 2014-2020

 

 

 

 


Concurrencia de Responsabilidades. Coordinación de Actividades Empresariales

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Detrás de la complejidad del título de este artículo se encuentra una de las responsabilidades que la ley de prevención de riesgos laborales establece para los empresarios, La Coordinación de Actividades Empresariales.

La Real Academia de la Lengua define concurrir como “dicho de diferentes personas: juntarse en un mismo lugar o tiempo”, y es justamente eso, una de las particularidades básicas de la coordinación de actividades empresariales, la necesidad que en un mismo centro de trabajo coincidan simultáneamente trabajadores de dos o más empresas.

En este caso, cuando trabajadores o autónomos de dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo, los riesgos laborales propios de la actividad de cada una de ellas pueden verse incrementados, por lo que será necesario tomar medidas preventivas de forma conjunta para proteger a la totalidad de trabajadores.

Ya en el año 2004 se desarrolló el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, con objeto de establecer las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta concurrencia no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores de las empresas concurrentes.

Se establecen tres niveles de responsabilidad, según las posibles relaciones que se puedan dar entre empresarios cuyos trabajadores comparten un centro de trabajo.

En primer lugar, empresarios concurrentes, condición que se da cuando coinciden dos o más empresas y en la cual, la responsabilidad de las empresas es cumplir con el deber de cooperación. Este deber de cooperación consiste en que cada una de las empresas debe informar de los riesgos de su actividad que repercutan en la tarea de los demás, incorporar esta información proporcionada por el resto de las empresas, en la evaluación de riesgos y la planificación preventiva e informar de todo ello a sus trabajadores. Además, debe establecer los medios de coordinación más eficaces con las empresas concurrentes, medios que pueden ser, reuniones, designación de coordinadores o recursos preventivos, procedimientos o protocolos.

En segundo lugar, tenemos las responsabilidades que tiene cuando en la concurrencia existe una empresa titular del centro de trabajo. Se entiende por empresa titular aquella que tiene la capacidad de gestionar el centro de trabajo y contrata servicios u obras diferentes de su propia actividad. En este caso, además del deber de cooperación también es responsable de cumplir con el deber de información y dar instrucciones, es decir, tendrá que informar de los riesgos existentes en el centro de trabajo a las empresas contratadas, así como las medidas de prevención y de emergencias adoptadas, y dar instrucciones a las empresas contratadas para la prevención de dichos riesgos en función de la información obtenida. En este caso, la empresa titular es la responsable de tomar la iniciativa para que se establezcan los medios de coordinación.

En último lugar, y con el máximo nivel de responsabilidad, tenemos el caso de que exista una empresa principal en el centro de trabajo. Se considera empresa principal aquella que contrata o subcontrata un servicio u obra de la misma actividad a la que se dedica ésta. Para esta condición, además de la responsabilidad del deber de cooperación, y del deber de información y dar instrucciones tenemos que cumplir con el deber de vigilancia.

El deber de vigilancia consiste en solicitar por escrito a las empresas concurrentes la Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva, informar y formar a los trabajadores en función de estos riesgos y vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, ya sea las normas de seguridad establecidas en el centro de trabajo, como las obligaciones del empresario concurrente referidas en la ley de prevención.

La Coordinación deberá realizarse antes de iniciar los trabajos, siempre que se produzcan cambios relevantes, ante una situación de emergencia e inmediatamente en caso de accidente. Aunque la obligación de realizar la coordinación de actividades empresariales por escrito es solo si los riesgos detectados son graves o muy graves, es responsabilidad de las empresas poder demostrar que se ha realizado esta coordinación en todos los casos.

Por último, solo podemos terminar comentando que la Coordinación de actividades empresariales no puede quedarse en un simple intercambio de información entre empresas, ya sea a través de “papeles” o subiendo documentos a plataformas informáticas, el objeto que tenemos que conseguir es conocer las características del centro de trabajo que no es el habitual para los trabajadores, conocer las actividades que realizan otras empresas en el centro de trabajo para poder determinar los riesgos que se pueden generar y evaluar correctamente los nuevos riesgos debido a la coincidencia de las distintas actividades.


La CCE celebra su Junta Directiva ordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2018

interior

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos rectores de la Confederación, en el transcurso de la mañana de hoy tuvo lugar, en sesión ordinaria, la Junta Directiva del mes de diciembre, durante la cual se abordaron temas de ámbito socioeconómico de especial relevancia para el sector empresarial.

Esta sesión, que estuvo presidida por Agustín Manrique de Lara, actuando José Cristóbal García como Secretario General, sirvió para analizar, entre otras cuestiones, las dificultades que están surgiendo a la hora de rubricar los convenios Canarias-Estado ─dentro de los PGE 2018─, o la apertura de la VII Mesa de Concertación Social de Canarias.

En el marco de la reunión, el Secretario General repasó la coyuntura económica internacional, nacional y canaria, sin perder de vista los factores de riesgo que aún pueden condicionar el crecimiento económico. En el caso concreto de Canarias, José Cristóbal García destacó los resultados del mercado laboral en el Archipiélago, además de dedicar un capítulo aparte a la situación actual del sector turístico de Canarias, en términos insulares.