Se publican los Presupuestos de Canarias para 2012 y la Ley de medidas para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas.

4 de enero de 2012|In Actualidad CCE

En el Boletín Oficial de Canarias del pasado viernes, día 30 de diciembre, se publicó la LEY 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 tras cumplir el trámite parlamentario.

Tal y como ya contemplaba el Proyecto de Ley, el déficit previsto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2012 ascenderá al 1,3% sobre el PIB regional, porcentaje equivalente a una cifra que oscilaría en torno a los 571,6 millones de euros, a los que además deben añadirse la devolución al Estado por liquidación negativa del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de los ejercicios 2008 y 2009, que en su día fueron aplazadas.

Estos Presupuestos se encuentran sustancialmente condicionadas por el contexto de fuerte crisis económica general en el que se enmarcan y por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año próximo, que no se harán públicos hasta el mes de marzo de 2012.

En términos consolidados, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el próximo año 2012, alcanza los 7.202,9 millones de euros, incluidas las partidas financieras, lo que implica un incremento del 4,5 por ciento, y por lo que se refiere al ámbito de los gastos, si bien los capítulos de gasto corriente se incrementan en un 2,2%, el gasto destinado a operaciones de capital e inversión se reduce en un 6,6 por ciento.

En ese mismo Boletín, también se publicó la LEY 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias, que contempla, entre otras medidas, la aplicación de un tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento del Impuesto General Indirecto Canario a las primeras entregas de viviendas , hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que se destine a primera vivienda habitual del adquirente y cuya base imponible, incluyendo vivienda, garaje y anexos, no sea superior a 150.000 euros, incluidos los pagos anticipados que en su caso se hubieran realizado.

Esta misma ley contempla también una deducción del 10 por ciento, y con el límite del 10 por ciento de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación o reforma de viviendas que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Sobre esta cuestión, es necesario tener presente que la base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras, y en ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros por sujeto pasivo. Las cantidades efectivamente satisfechas en un ejercicio que no puedan deducirse por exceder de la base máxima anual podrán deducirse en los tres ejercicios siguientes, aunque las bases de esta deducción no podrán exceder la cuantía de 15.000 euros para el conjunto de los períodos impositivos del sujeto pasivo.

Copy LinkWhatsAppXLinkedInFacebook
Copy LinkWhatsAppXLinkedInFacebook