Riesgo eléctrico

21 de diciembre de 2018|In Uncategorized1

web-encabezado-logo-nuevo

Se entiende por Riesgo Eléctrico el riesgo originado por la energía eléctrica. Quedando específicamente incluidos en esta definición los riesgos de:

  • Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo).
  • Choque eléctrico con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
  • Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.

Pero además de lo anterior, podemos citar como riesgos relacionados que pueden sufrir los trabajadores y que puede causar la electricidad a:

  • Caídas o golpes como consecuencia del choque eléctrico.
  • Incendio o explosiones originados por la electricidad.

Hoy en día la energía eléctrica está presente en nuestro trabajo y en casi todas las actividades cotidianas, y teniendo en cuenta la definición de riesgo eléctrico, es difícil imaginar, a un trabajador o colectivo de trabajadores de cualquier sector productivo, que en algún momento de su actividad profesional no pudiera estar expuesto al riesgo eléctrico. Pero no todos los trabajadores están expuestos a la misma probabilidad ni gravedad de sufrir un accidente por riesgo eléctrico. Por eso los trabajadores, de forma general, se pueden clasificar en:

  • Trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas.
  • Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión.
  • Trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas.

El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio (BOE nº 148, de 21 de junio), regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo, y en su artículo 2 indica: “El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.” Estas medidas que se tienen que tomar cuando no haya sido posible evitar el riesgo completamente se establecen en la Evaluación de Riesgos del centro de trabajo.

Esta Evaluación de riesgos, la información y la formación mínima necesaria, tendrá particularidades diferentes en función del trabajo que desarrolle el trabajador. En general, y según hemos visto en la clasificación anterior podemos indicar:

  1. Trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas. Para estos trabajadores, que son la gran mayoría, en la Evaluación de riesgos, se debe comprobar que los equipos de trabajo y las instalaciones estén en buenas condiciones y sean adecuados para su utilización. La formación e información necesaria debe ser de nivel básico, lo más sencilla y breve posible, expresada en términos de fácil asimilación, todo ello en función de la experiencia y formación de los trabajadores implicados. En razón de la actividad que desarrolle el trabajador, es conveniente que se incida en los riesgos que se puedan presentar con mayor frecuencia.
  2. Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión. En estos casos, además de lo anterior la evaluación de riesgos comprobará que existe y se utiliza procedimientos de trabajo adecuados a las tareas a realizar y a su cercanía a las partes de las instalaciones eléctricas en tensión. Además, se comprobará la idoneidad de los equipos de trabajo y los equipos de protección colectivos e individuales necesarios para las tareas a realizar. En relación a la formación e información, se complementará a la formación general anterior añadiendo las medidas de prevención que se deben adoptar para no invadir la zona de peligro, sobre las protecciones colectivas y los equipos de protección individual (EPI) que, en su caso, deban utilizarse.
  3. Trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas. En relación a la evaluación de riesgos se tendrá en cuenta lo mismo que en el caso anterior, revisando especialmente que los procedimientos de trabajo sean específicos de los trabajos a realizar. La formación y la información deberá ser mucho más amplia y específica para cada tipo concreto de trabajo que deba realizarse.

Asimismo, los trabajadores pueden clasificarse en función de la cualificación y formación mínima que deban poseer en función de los trabajos que realicen:

  • Trabajadores sin autorización: son los trabajadores que el empresario no ha autorizado expresamente a realizar diversos trabajos con riesgos eléctricos. Esta clasificación se asimila a los trabajadores usuarios de equipos e instalaciones eléctricas.
  • Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos.
  • Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.
  • Jefe de trabajo: Trabajador cualificado y designado por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.

De esta manera los diversos trabajos que se pueden realizar en función del riesgo eléctrico existente y de si se trabaja en alta o baja tensión queda establecido en el anteriormente citado Real Decreto 614/2001, de 8 de junio.

Por último, y como recomendación para intentar evitar los accidentes relacionados con el riesgo eléctrico, deberíamos comprobar, al menos, que en nuestro trabajo se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que la Evaluación de riesgos identifique correctamente el riesgo eléctrico del centro de trabajo y detalle todos los trabajos que se realicen con riesgo eléctrico. Se tomen todas las medidas preventivas para evitarlo o disminuirlo al máximo.
  2. Que exista un procedimiento e instrucciones de trabajo que recojan todos los tipos de trabajo con riesgo eléctrico.
  3. Que se autoricen por escrito los trabajos con riesgo eléctrico.
  4. Que todos los trabajadores estén informados y formados sobre el riesgo eléctrico conforme a los trabajos a realizar.
  5. Que, según la Vigilancia de la salud de los trabajadores, éstos sean aptos para los trabajos a realizar.
  6. Que estén definidos por escrito los trabajadores autorizados y cualificados.
  7. Que se realice el mantenimiento preceptivo de la instalación eléctrica y los equipos de trabajo eléctrico.
  8. Que los equipos de protección individual sean los establecidos tanto en la evaluación de riesgos como en los procedimientos de trabajo, sean adecuados para las tareas a realizar y se están utilizando conforme a sus manuales de instrucciones.
  9. Que los útiles y equipos de trabajo sean adecuados al riesgo existente.
  10. Que estén señalizados las instalaciones o equipos con riesgo eléctrico y la obligación de utilizar los equipos de protección individual o equipos de trabajo aislantes.
  11. Que se haya realizado la coordinación de actividades empresariales, y se haya informado a los trabajadores sobre los riesgos relacionados del trabajo en concurrencia con otras empresas.
Copy LinkWhatsAppXLinkedInFacebook
Copy LinkWhatsAppXLinkedInFacebook