Obligaciones y derechos del empresario en materia preventiva

31 de julio de 2018|In Uncategorized1

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Por todos es sabido que sobre las espaldas de los empresarios recaen infinidad de responsabilidades que hacen que regentar una empresa no se limite a una mera cuestión comercial o productiva, sino que supone un importante esfuerzo en pro de dar cumplimiento a toda una serie de obligaciones legales e incluso morales, más allá del puro rendimiento empresarial.

Todas esas responsabilidades son las que llevan a pensar no sólo en el beneficio puro y duro, sino también en la calidad del producto o a la forma en que esos beneficios se obtienen. Cuestiones como la inversión a largo plazo o la estabilidad de la propia empresa atraen especialmente su interés. Esto implica que se preste atención a un factor esencial en el mundo empresarial como son los recursos humanos.

Dentro de este último ámbito se incluyen las responsabilidades en materia preventiva. Dichas responsabilidades pasan por evitar y controlar los posibles riesgos a los que sus trabajadores puedan estar expuestos, de la manera más eficaz posible, tal y como viene reflejado en el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se abordan los derechos a la protección frente a los riesgos laborales. Para ello deberán dotar a sus trabajadores de los medios necesarios para realizar su trabajo de forma segura, como por ejemplo: el disponer de equipos de trabajo con marcado CE, equipos de protección individual cuando proceda, informar a todos los trabajadores de los riesgos a los que se exponen en su trabajo y formarlos en la manera de evitarlos, tanto para evitar accidentes como para evitar enfermedades.

Además, deberá procurar una vigilancia de la salud competente (art. 22 Ley 31/1995), es decir los conocidos como reconocimientos médicos laborales. Un error habitual cuando hablamos de vigilancia de la salud, es el considerar que consiste en la realización del citado reconocimiento para saber si el trabajador está sano o no. Por el contrario, el espíritu de la Prevención de Riesgos Laborales nos lleva a profundizar más en este aspecto ya que lo que se trata de determinar es si el trabajo está afectando a la salud del trabajador, para poder identificar los factores que supongan un riesgo y actuar en consecuencia, o si por circunstancias específicas su estado físico le puede impedir realizar determinados trabajos.

Llegados a este punto cabe recordar, como bien se expresa en el artículo 42 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que “El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

Por otra parte también debemos reseñar los derechos de los empresarios, los cuales derivan de las obligaciones de los trabajadores, tal y como marca el artículo 29 (Ley 31/1995),  que en el fondo se transforman en otras obligaciones para los empresarios como son las de: exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas, exigir el uso correcto de medios y equipos de protección, el uso correcto de máquinas, herramientas y materiales o exigir el empleo correcto de los dispositivos y elementos de seguridad. Igualmente importante es conseguir que los trabajadores transmitan la información inmediata sobre situaciones de riesgo, así como que presten su colaboración para garantizar unas condiciones laborales seguras.

Como conclusión señalar que el empresario en la actualidad debe considerarse un gestor de recursos, tanto a nivel económico como técnico y desde luego humano, entendiendo que a la hora de realizar esa gestión, la Prevención de Riesgos Laborales forma parte inherente a la misma, sin la cual la empresa se muestra incompleta.

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