Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales de los trabajadores autónomos

30 de marzo de 2012|In Uncategorized1

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo en su Art. 5, habla de los deberes profesionales básicos  y establece que los trabajadores autónomos deben  cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan presentes les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.

Además, el articulo 8 del Estatuto del trabajador autónomo  establece que,  cuando en un mismo Centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que dice:

  • Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
  • El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

La información que el empresario debe facilitar según art. 18.1 Ley 31/1995  de prevención de riesgos laborales es:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • Las medidas de emergencias adoptadas.

Lo expuesto anteriormente, es lo que contempla la normativa sobre prevención de riesgos laborales en cuanto a los trabajadores autónomos.

Por ello y como conclusión; en cuanto a las obligaciones de los trabajadores autónomos sobe prevención de riesgos laborales podemos afirmar que:

Si el autónomo no tiene trabajadores asalariados no tiene obligaciones en materia de Prevención. Aunque, si el autónomo ha sido contratado por otra empresa, ésta,  podrá pedirle la evaluación de riesgos y la carta de aptitud médica.

Por lo tanto, si la empresa contrata a un autónomo que no tiene asalariados para la realización una actividad deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, concretamente con la coordinación de actividades empresariales. En la práctica es suficiente con que el autónomo se subrogue  al  plan de seguridad de la empresa principal, es decir, leerlo, firmarlo y cumplirlo.

Así mismo el autónomo debe informar al empresario contratante de los riesgos que genera su actividad y de la planificación preventiva. Para ello precisa de una evaluación de riesgos, para que él empresario pueda organizar el trabajo de todos (asalariados y autónomos).

Para la realización de la evaluación de riesgo tienen dos vías:

  • Contratar su realización con un servicio de prevención ajeno (SPA)
  • Realizar la evaluación de riesgos el propio autónomo para lo cual precisará de una formación mínima acreditada en materia de prevención de riesgos laborales (Curso básico).

No obstante; si el trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, entonces sí tiene obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Obligaciones del empresario:

  • Implantación y aprobación de un  plan de prevención de riesgos
  • Realizar una evaluación de riesgos y
  • Planificar la acción preventiva
  • Organizar las actividades preventivas
  • Informar y formar a los trabajadores en prevención de riesgos
  • Coordinar las actividades preventivas con otras empresas
  • Actuar en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente
  • Realizar una investigación de todos los accidentes e incidentes de trabajo.
  • Garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.

Dependiendo de la actividad que realice y del número de trabajadores que tenga (menos de 10 trabajadores), podrá el Autónomo llevar por sí mismo la parte técnica de la prevención siendo necesaria una formación básica en materia de prevención de riesgos laborales; “curso básico en materia de prevención” o por el contrario debería obligatoriamente contratar la parte técnica de la prevención de su empresas con un Servicio de Prevención Ajeno.

Con el curso básico el autónomo está capacitado y formado para asumir la parte técnica de la Prevención (la vigilancia de la salud se debe contratar con un servicio de Prevención o Mutua).

Normativa aplicable.

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Real Decreto. 171/2004, de Coordinación de Actividades Empresariales
  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo

 

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