Medidas de apoyo al emprendimiento joven

16 de abril de 2013|In Uncategorized1

De todos es conocido las especiales dificultades a las que se deben enfrentar los jóvenes ante el mercado laboral. Como dato a considerar, a finales de 2012, España registró una tasa de desempleo del 54,1% para los jóvenes menores de 25 años, un dato que alcanza en Canarias la alarmante cifra del 70,3 por ciento. Siendo esto así, el autoempleo se perfila, más que nunca, como una opción a considerar por parte de este colectivo.

Como respuesta a esta realidad, recientemente se ha puesto en funcionamiento el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que establece una serie de medidas de elevado interés para incentivar el emprendimiento en general, y en particular, el protagonizado por los jóvenes.

En cuanto a las disposiciones más relevantes en materia de emprendimiento que se contemplan en dicho Real Decreto cabría destacar las siguientes:

Reducción de la cuota de cotización para nuevos autónomos jóvenes

En este apartado se establecen unas mejoras para los menores de 30 años, que realicen una nueva alta como autónomos. La más llamativa determina que estos emprendedores podrían pagar durante los primeros seis meses una cuota que está en torno a los cincuenta euros.

Seguidamente, tendrían una reducción sobre la base mínima de un 50% durante los seis meses siguientes. Pasado el primer año, los hombres menores de 30 años y las mujeres de edad inferior a 35, disfrutarán de una bonificación de un 30% en sus cotizaciones por un período de dieciocho meses.

En los casos de la edad anteriormente citada, si el beneficiario tiene además una discapacidad de un 33% o superior, la misma reducción  se eleva al 80% durante el primer año, para después mantenerse en el 50% hasta cinco años.

Compatibilidad de la prestación por desempleo y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Todos los comienzos son difíciles. En respuesta a ello, se abre la posibilidad de simultanear durante los nueve primeros meses, la percepción de la prestación por desempleo y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores. Espacio de tiempo en los que el nuevo empresario obtendrá un mínimo de ingresos mientras va abriéndose camino en el mercado.

Se amplían las opciones de capitalización por medio del Pago único

En relación con este punto, las novedades se materializan en la posibilidad de llegar a capitalizar hasta un 100% de la prestación si se destina a la aportación al capital social de cualquier tipo de sociedad mercantil, siempre que se den simultáneamente dos circunstancias: que sea de nueva creación, y que se establezca una relación indefinida entre el emprendedor y la empresa.

igualmente, se permite capitalizar la prestación por desempleo para obtener servicios de asesoramiento, información, formación o constitución de la empresa.

Unión de juventud y experiencia

Es lógico pensar que para un joven emprendedor, la experiencia que pueda aportar un trabajador mayor de 45 años puede resultar crucial para el éxito de su empresa.

Por ello, los nuevos empresarios menores de 30 años que contraten a parados de larga duración de más de 45, y como medida temporal, se beneficiarán de la reducción de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes, en un 100% a lo largo del primer año de contratación.

Impulso a la Economía Social

Se pretende fomentar así que los menores de 30 años se incorporen a las cooperativas y sociedades laborales como socios trabajadores, para lo cual se bonificará la cuota empresarial en 800 euros anuales durante tres años.

Otras ventajas

Aquellos emprendedores que deban cesar su actividad por resultar inviable, podrán recuperar el cobro de la prestación por desempleo siempre y cuando no hayan transcurrido cinco años desde su alta.

Se impulsarán las diferentes fórmulas de consecución de financiación por parte de los emprendedores, con figuras tales como los fondos de capital semilla, los business angels, microcréditos y otros.

Con este mismo espíritu, en breve se desarrollarán nuevas iniciativas de seguimiento y apoyo a los emprendedores que se hayan acogido al pago único.

Ciertamente, para poder aprovechar satisfactoriamente estas disposiciones es conveniente estudiar con más detalle los pormenores de las mismas, ya que los beneficios aquí expuestos vienen condicionados, en la mayor parte de las ocasiones, al cumplimiento de determinados preceptos.

En cualquier caso, se trata de un importante paquete de medidas destinadas a facilitar la incorporación de los más jóvenes al mercado laboral mediante la creación de su propio puesto de trabajo, aminorando las cargas que este hecho venía conllevando, y procurando, al mismo tiempo, generar nuevos empleos y actividad productiva.

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