La información y la formación en prevención de riesgos laborales

25 de julio de 2012|In Uncategorized1

La Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene como uno de sus objetivos básicos y de mayor trascendencia para el futuro de esta ley, el fomentar una auténtica cultura preventiva.

Para conseguir este objetivo es fundamental promover la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucrando a la sociedad en su conjunto. Si la formación se empezara a impartir a edades tempranas en los colegios, los resultados serian mayores y mejores, y el adolescente cuando terminara su enseñanza obligatoria tendría una visión y una filosofía en esta materia totalmente diferente a la que pudieran tener sus padres.

La información y la formación en prevención de riesgos laborales, son elementos esenciales de la actividad preventiva, con objetivos marcados tanto a corto como a largo plazo. Los objetivos inmediatos, son los de aportar al trabajador los datos, conocimientos y habilidades para que sea capaz de desarrollar sus funciones con las mayores garantías de seguridad y salud. A largo plazo, la meta de la información y la formación es la de lograr una cultura preventiva que facilite la integración de la prevención en todas las actividades y decisiones de la organización.

Podemos definir la “información” como el conjunto de datos que permiten aumentar los conocimientos o el proceso de transmisión de datos de una persona a otra. En Prevención de Riesgos Laborales, podemos definirla como el conjunto de “instrucciones” que necesita el trabajador para realizar el trabajo de forma segura.

Y la “formación”, la podemos definir como las comunicaciones orales o escritas que se imparten al trabajador con el objeto de que se incremente su habilidad y competencia para el desempeño de la actividad laboral asignada en condiciones de seguridad y salud adecuadas.

La diferencia esencial entre la información y la formación, es que con la información, se transmiten datos sin esperar una respuesta o cambio de actitud por parte del receptor.

La Ley de PRL, recoge en sus artículos 18 y 19, las obligaciones en materia formativa a llevar a cabo por el empresario, entre las que identificamos, que la “información y la formación”, debe ser suministrada a todos los trabajadores de la empresa, independiente de su relación laboral, ya sean indefinidos o de duración determinada, y a los trabajadores autónomos que prestan servicios en la empresa.

Debe ser impartida en el momento de la contratación, y periódicamente, cuando cambien las condiciones de trabajo tanto por las funciones desempeñadas por el trabajador, como por la introducción de nuevos equipos de trabajo y tecnologías.

Debe contener los riesgos generales y específicos del puesto de trabajo, las medidas preventivas a adoptar y las medidas de emergencia.

La formación debe ser teórica y práctica, el trabajador dispondrá de conocimientos para utilizar correctamente un extintor, para la elección y utilización adecuada de los equipos de protección individual (EPI,s), para el manejo de equipos de trabajo, para la manipulación de sustancias químicas,…, en resumen, cualquier instalación, equipo, producto o sustancia utilizada durante el trabajo.

La formación deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o fuera de ella, previa negociación con los trabajadores o sus representantes, ya que el tiempo dedicado a la formación se considera como tiempo de trabajo y su coste nunca deberá recaer en ningún caso sobre el trabajador. Deberá existir registro por escrito de la información y formación impartida.

Además, de todo lo expuesto anteriormente, debemos resaltar la importancia de la eficacia de la formación, que está directamente relacionada con la planificación de la misma. Por ello, debe estar enfocada a resolver problemas reales y orientada a obtener resultados. Los pasos a seguir para que una formación sea eficaz son:

  • Identificar que formación necesita la empresa.
  • Decidir las prioridades formativas.
  • Elegir los métodos y recursos para la formación.
  • Comprobar su eficacia: evaluación de la formación.

El proceso de evaluación de la eficacia de la acción formativa incluye los siguientes aspectos: medir, valorar y controlar. Se puede hablar de una doble evaluación:

  • Evaluación puntual al finalizar la acción formativa.
  • Evaluación después de haber transcurrido un tiempo.

La evaluación puntual es la más utilizada, pero también la menos útil, ya que su objetivo es comprobar si el alumno recuerda una serie de datos, lo que no implica que esta información haya sido integrada eficazmente en la conducta del alumno. Por este motivo, la evaluación debe ser continua a lo largo del tiempo.

Los instrumentos de evaluación son múltiples y de muy diversa índole, vamos a destacar los utilizados en a evaluación de la modificación de actitudes y conductas, que es lo más nos interesa en prevención de riesgos laborales, que se lleva a cabo mediante:

  • Cuestionarios de escalas actitudinales.
  • Entrevistas personales a los trabajadores y jefes jerárquicos.
  • La observación del trabajo cotidiano, al objeto de comprobar si se aplican los conocimientos adquiridos.
  • El análisis de los controles activos y reactivos (investigación de los daños a la salud, inspecciones de seguridad, auditorias de prevención, etc.).

Por tanto, como conclusión, queda patente la importancia de la información y la formación en prevención de riesgos laborales, herramientas fundamentales que nos ataña a todos, Administración Pública, Empresa, y Trabajadores, y todos debemos poner nuestro granito de arena para fomentar una auténtica cultura preventiva y facilitar la integración de la Prevención en la empresa en todos los niveles, con un fin común, conseguir una mejor calidad de vida.

 

Copy LinkWhatsAppXLinkedInFacebook
Copy LinkWhatsAppXLinkedInFacebook