El trabajador autónomo ante las enfermedades profesionales

30 de abril de 2013|In Uncategorized1

La enfermedad profesional es un concepto legal establecido en la Ley General de la Seguridad Social donde su artículo 116 lo define así: Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Dicho Cuadro de Enfermedades Profesionales fue aprobado por el Real Decreto 1299/2006, donde se incluye una lista de enfermedades reconocidas como profesionales y los trabajos y sustancias que producen riesgo de contraerlas.

Como es sabido por todos, algunos ambientes de trabajo generan una serie de riesgos que pueden derivar con el correr del tiempo en una enfermedad profesional para las personas, es por esta razón que se deben tomar las precauciones necesarias para evitarlas en lo posible, y dar a conocer en profundidad las posibles enfermedades que se pueden originar a raíz de estos agentes y a su vez los factores específicos que originan cada una de ellas.

Siempre que hablamos de enfermedad profesional pensamos inmediatamente en el trabajador por cuenta ajena, pero ¿qué cobertura tiene un autónomo en caso de enfermedad profesional?

Ser autónomo supone, en la mayoría de casos, convertirse en su propio jefe. Cuando esto es así, el trabajador por cuenta propia sabe que una enfermedad, un accidente o cualquier imprevisto, pueden impedir el desarrollo de su actividad con una clara consecuencia: la pérdida o disminución de sus ingresos.

Así, el Estatuto del Trabajador Autónomo -Ley 20/2007 de 11 de julio- destaca la intención de que los autónomos gocen de la misma cobertura y protección social en caso de enfermedad y/o accidente que los trabajadores asalariados o por cuenta ajena. No obstante, se debe tener en cuenta que la naturaleza de la enfermedad o accidente sufrido, así como el tipo de cotización elegido por el autónomo influyen en la cobertura que les dará la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que cuando un trabajador por cuenta propia desea tener una mayor cobertura frente a aquellas enfermedades cuyo origen está relacionado con la actividad desarrollada -es decir, enfermedades profesionales- o ante los posibles accidentes que puedan llegar a tener lugar en su puesto de trabajo, el autónomo debe elegir, igualmente, un tipo de cotización más alto.

Asimismo, existen muchas diferencias en cuanto al tratamiento de la norma reguladora del mercado laboral entre los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena. La norma está pensada y estudiada en su mayoría para la relación Empresario – Trabajador por cuenta ajena. Lo que quiere decir que los trabajadores autónomos se encuentran ante una cierta ambigüedad jurídica.

Actualmente, el colectivo de autónomos junto con las PYMES forman parte de más del 97% del tejido empresarial de nuestro país, ¿por qué entonces están los autónomos tan desprotegidos?

Si a esta desprotección añadimos los excesivos gastos a los que está sometido el trabajador autónomo; a lo que habría que sumar que a partir de la crisis, este colectivo se ha visto afectado especialmente por la situación actual, como falta de liquidez, unida a la cancelación de créditos, lo que hace muy difícil poder seguir adelante, siendo los sectores más afectados, el comercio, la construcción y servicios.

Cuánto más coticen mayor será la cobertura que les dará la Seguridad Social en caso de Enfermedad Profesional; el resultado no es otro que la indefensión del trabajador autónomo cuando su cotización no sea lo suficientemente alta como para cubrir dichas enfermedades.

Por todo lo expuesto, los trabajadores autónomos han sido a lo largo del tiempo los grandes desprotegidos en materia Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales por lo que entendemos que se debería potenciar y mejorar su situación laboral.

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