El Empresario de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

23 de enero de 2014|In Uncategorized1

La ley de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización (14/2013 de 27 de septiembre) se ha dado a conocer básicamente por sus reducciones y bonificaciones en el pago de cuotas a la seguridad social, no obstante, también tiene dos nuevas figuras jurídicas que incrementan las posibilidades de generación de nuevas empresas, si bien, conviene estimar sus ventajas e inconvenientes respecto a las formas tradicionales. Tales figuras son:

1º El Empresario de Responsabilidad Limitada:

La mencionada ley de apoyo a los emprendedores señala en su artículo 7, qué aspectos básicos diferenciales tiene este tipo de emprendedor, explicando que se trata de limitar su responsabilidad por las deudas contraídas en su actividad empresarial o profesional.

Generalmente, al empresario autónomo se le aplica el 1.911 del código civil, que establece la responsabilidad por deudas contraídas con todos los bienes presentes y futuros del obligado por dicha deuda. En base a la nueva figura, el deudor ya no perdería la vivienda habitual si ésta no supera los 300.000 euros, siempre y cuando en sus actuaciones no hubiese mediado fraude o negligencia grave señalada en concurso o sentencia.

El hecho de constituirse en Empresario de Responsabilidad Limitada lleva consigo una serie de obligaciones que debe cumplir para que pueda desarrollar su actividad empresarial o profesional. Cabe destacar la inscripción de su actividad en el Registro Mercantil (con la correspondiente notificación al Registro de la Propiedad que permita desvincular sus vivienda de la correspondiente responsabilidad). Ello implica que el Empresario de Responsabilidad Limitada deba presentar cuentas anuales al primer Registro citado si actúa en estimación directa, o bien cumplir una serie de especificaciones propias si por el contrario opta por tributar mediante el método de estimación objetiva.

Finalmente, es importante señalar que a la hora de facturar o elaborar cualquier documento relacionado con su actividad empresarial o profesional, este tipo de empresario deberá añadir siempre las siglas E.R.L. junto a su nombre.

2º Sociedad Limitada de Formación Sucesiva:

La ley de apoyo a los emprendedores permite, en su capítulo III, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal, es decir, que una sociedad limitada podrá empezar a desarrollar su actividad con menos de los tres mil euros que, hasta ahora, eran necesarios para operar en una actividad empresarial. Ello no quiere decir que la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva quede excluida de tal obligación, sino que tendrá momentáneamente una serie de limitaciones y obligaciones mientras esté en Formación Sucesiva, hasta que cubra los tres mil euros del mínimo legal.

Mientras no se deposite el capital social, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva tendrá la obligación de destinar un 20% de sus beneficios a reserva legal. También se regula por ley una serie de limitaciones correspondientes al reparto de dividendos tras los beneficios, así como a la retribución a socios y administradores.

En tal caso, tanto para las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva como para otras sociedades de responsabilidad limitada y cooperativas, el tipo impositivo será inferior, si es ésta es de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios siempre que cumpla con los criterios de acuerdo a la siguiente tabla:

 

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