Compliance Penal en las PYMES, ¿papel mojado o realidad?

12 de septiembre de 2019|In Actualidad CCE

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El artículo 31 bis del Código Penal determina la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles y personas jurídicas en general. Sin embargo, no es hasta el 2015 cuando se produce el arranque del compliance penal, con la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de 2015 por la que se modifica el precepto anterior, reconociendo la importancia de implantar un plan de prevención penal en las sociedades mercantiles españolas que posibilite atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica e, incluso, la exoneración.

A día de hoy en España, cuando se habla de compliance, la primera idea es asociarlo con las grandes corporaciones. La mayoría de los empresarios de pequeñas y medianas empresas desconocen la importancia de implementar sistemas de gestión de cumplimiento normativo dentro de sus organizaciones y los beneficios que los mismos les reportarían, permitiendo a las PYMES competir en igualdad de condiciones con las grandes empresas que sí tienen incorporadas a su actividad diaria una cultura preventiva certificada en la mayoría de los casos.

La realidad de los tribunales españoles en materia de compliance va más allá del tamaño de las empresas, es decir, las exigencias de la norma son para las sociedades en general, independientemente de su tamaño. Así pues, en los procedimientos celebrados entre pequeñas y medianas empresas se está requiriendo a las partes para que aporten sus manuales de compliance e indiquen quién ostenta dentro de la organización la figura de “Compliance Officer” o responsable de cumplimiento, tal y como se observa en la parte dispositiva del auto de incoación de diligencias previas reseñado en el siguiente post de la red social LinkedIn: https://www.linkedin.com/posts/activity-6570312019805908992-Ey4x.

Pasados casi cinco años desde la reforma del código penal queda claro que muchas PYMES deben hacer un esfuerzo para adecuarse al mandato normativo. Esfuerzo que contribuirá a la integración de mejores prácticas empresariales, a identificar y cumplir con sus obligaciones legales, a prevenir riesgos que pueden conllevar la comisión de un ilícito penal, a promover una cultura ética en compliance en sus relaciones internas y externas, a descubrir nuevas líneas de negocio y a mejorar la reputación y confianza de la empresa en el mercado. Por lo tanto y siguiendo la tendencia de los órganos judiciales, parece que el compliance ha llegado para quedarse.



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