Cambios en la ley de prevención de riesgos laborales sobre las pymes

28 de enero de 2014|In Uncategorized1

Con el art. 39 de la Nueva Ley de Emprendimiento (Ley 14/2013) de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se modifica el artículo 30.5 de la LPRL,  reflejando la posibilidad de que el empresario asuma directamente la prevención en empresas de hasta 25 trabajadores (ahora era hasta 10 trabajadores), siempre que tenga un único centro de trabajo.

Dicho lo anterior, el empresario podrá asumir la actividad preventiva de su empresa (a excepción de la vigilancia de la salud) tanto si se trata de empresas de hasta 10 trabajadores como de hasta 25, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

–  Para las empresas de hasta 10 trabajadores, deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir, que sus actividades no estén incluidas en el Anexo I del mismo, que desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

– Para las empresas de hasta 25 trabajadores, además de los requisitos anteriores, se le añade uno más, que se trate de empresas que sólo tengan un centro de trabajo.

Este artículo también hace alusión a la «Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema

dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.»

…o lo que es lo mismo, no sólo se da la posibilidad a las empresas de hasta 25 trabajadores, cuando hasta ahora eran 10, de asumir la Prevención por cuenta propia sin necesidad de contratar a un SPA, sino que además ya nombra a los agentes sociales como asesores de dichas empresas. Esto hay que valorarlo en su justa medida, en tanto en cuanto hasta el momento aquellas empresas que querían asumir la Prevención estaban un tanto desvalidas, por lo menos de forma oficial, ya que con la formación básica en materia preventiva que exige la ley no suele ser suficiente para realizar una correcta gestión de la prevención. Por ello la Confederación Canaria de Empresarios hace tiempo que elaboró una guía para las pymes que deseaban asumir la gestión preventiva, antes incluso de que se desarrollara la herramienta, bienvenida por otra parte, Prevención 10. A través de esta guía se ha ayudado a muchas empresas a gestionar la prevención de manera eficaz y continua.

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