Bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social: un incentivo para nuevos autónomos.

30 de diciembre de 2013|In Uncategorized1

Uno de los principales gastos que el autónomo tiene que tener en cuenta a la hora de emprender una actividad, es la cuota de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Tras la publicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y la Ley 11/2013 de Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, los nuevos autónomos o aquellos que no lo hayan sido en los últimos cinco años cuentan con una nueva e importante ayuda que les reducirá esta cuota mensual.

Con el fin de recopilar ambas leyes, mostramos en este cuadro resumen, las bonificaciones y la duración de cada tramo en función del perfil del nuevo autónomo:

BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTÓNOMOS

Porcentaje de Bonificación

80%

50%

30%

Cuota aproximada resultante de aplicar la bonificación sobre la Base de Cotización Mínima

(70 €/m)

(135 €/m)

(190 €/m)

Menores de 30 años (Alta inicial o alta hace más de 5 años)

6 meses

6 meses

18 meses

Hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años (que no sean alta inicial)

30 meses

Personas con 30 o más años de edad (Alta inicial o alta hace más de 5 años)

6 meses

6 meses

6 meses

Discapacidad igual o superior al 33%(Alta inicial o alta hace más de 5 años)

6 meses

54 meses

Discapacidad igual o superior al 33% y menores de 35 años(Alta inicial o alta hace más de 5 años)

12 meses

48 meses

En conclusión, esta ayuda hará que el autónomo tenga un gasto menor en el inicio de su actividad empresarial, si bien, progresivamente irá aumentando en el tiempo. Así, por ejemplo, un autónomo que sea la primera vez que cause alta y sea mayor de 30 años, pagará en los seis primeros meses una cuota de 70 € aproximadamente, los siguientes 6 meses aumentará a 135 €, y finalmente, contará con un último tramo bonificado en el que tendrá que abonar 190 € durante 6 meses más, concluyendo con la totalidad de 18 meses, que para su caso, dura esta ayuda.

 No obstante, hay que tener varios aspectos importantes a tener en cuenta:

  • Todas las deducciones se calculan sobre la cuota por contingencias comunes, de la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento (para el 2013 la Base de Cotización Mínima está establecida en 858,60 €).
  • No resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
  • No será de aplicación para los autónomos societarios. Esta excepción, imposibilita a los autónomos que estuvieran incluidos como socio en sociedades mercantiles, como es el caso de las Sociedades Limitadas.
  • Se entiende como alta inicial la primera vez que se produce un alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por parte del trabajador a lo largo de su vida laboral.
  • También será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

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