Ayudas al emprendedor: nueva ley de fomento del trabajo autónomo

28 de septiembre de 2015|In Uncategorized1

Con la intención de facilitar e incentivar la actividad empresarial, el pasado 10 de septiembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley 31/2015, una serie de novedades en las que se modifica la normativa en materia de autoempleo y se fomenta el trabajo autónomo. La entrada en vigor de esta ley se produce a los 30 días de su publicación, con lo que será efectiva el 10 de octubre de 2015.

Desde la Confederación Canaria de Empresarios hemos recapitulado, de manera sintetizada, aquellos puntos relacionados con el trabajador autónomo, que a nuestro juicio, pueden ser más interesantes para aquellos que comienzan una actividad por cuenta propia:

–        La cuota a abonar por el trabajador autónomo por contingencias comunes será de 50 euros durante seis meses (tarifa plana). Puede llegar a 12 meses si perteneces a los siguientes colectivos: personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y víctimas de violencia de género.

–        Los nuevos autónomos que se beneficien de las cuotas bonificadas ya podrán contratar por cuenta ajena sin temor a perder esta bonificación en las cuotas de seguridad social.

–        Aquellos desempleados con derecho a prestación que decidan emprender como autónomo podrán solicitar la reanudación de su prestación por desempleo durante los 5 años posteriores al inicio de su actividad. El matiz que nos detalla esta novedosa reforma será que a partir del segundo año el autónomo que desee cobrar su prestación deberá acreditar su baja por causas económicas u organizativas.

–        Se podrá compatibilizar el paro con ser autónomo sin restricción por edad. Esta compatibilización puede durar un plazo de 9 meses.

–        En relación al pago único destacar como medida incentivadora que el emprendedor podrá capitalizar su prestación del desempleo pudiendo destinar hasta el 100% de la misma para la inversión inicial de su negocio. Sin restricciones por edad o género.

–        Así mismo, y continuando con la capitalización de la prestación mediante la opción de pago único, a partir de la entrada en vigor de esta ley se podrá invertir en capital de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre que se tenga un control efectivo de la sociedad). En este aspecto igualmente se podría destinar el capital en los gastos de constitución o los derivados de asesoramiento, información y/o formación.

–        Se amplían las bonificaciones para el alta de familiares colaboradores durante los 24 primeros meses.

–        Para los autónomos que se encuentren en periodos de maternidad o paternidad, o que estén al cuidado de un menor de 7 años, se beneficiarán de de una bonificación de hasta el 100% si precisan contratar a un autónomo que les sustituya (Autónomos dependientes).

–        Por último, en esta ley incentiva la incorporación de socios a empresas de economía social bonificando con 800 euros al año durante los 3 primeros años en la Seguridad Social de nuevo socio. Esta cuota se aumenta a 1.650 euros el primer año si se trata de socios incorporados menores de 30 años.

Esta ley de fomento del trabajo autónomo, que como decimos entrará en vigor a partir del 10 de octubre del 2015, está destinada a fomentar la actividad empresarial y favorecer el desarrollo del tejido empresarial.

Para resolver cualquier duda o ampliar información, puede ponerse en contacto con nuestro Servicio Integral de Empleo, donde podremos asesorarle sobre esta nueva regulación así como apoyarle con su proyecto de negocio.

 

 

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